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La Cámara anula una multa de Defensa del Consumidor a una administradora de planes de ahorro
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de Posadas declaró el 10 de agosto de 2026 la nulidad de una disposición de la Dirección de Comercio Interior (DCI) que había multado a una administradora de planes de ahorro por presunta infracción a los artículos 4, 8 bis y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, y dejó sin efecto tanto la multa como el daño directo fijado a favor del denunciante.
El estudio representó a Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados en el recurso que revirtió la sanción administrativa.
El origen del expediente
Un ahorrista había denunciado ante la DCI un aumento que calificó de abusivo en el valor móvil de su plan, señalando que superaba la evolución de los ingresos de su grupo familiar. La DCI sancionó a la administradora con una multa equivalente a veinte canastas básicas y un daño directo, por entender que no había informado con claridad cómo se determinaba el valor móvil y que había incurrido en un trato indigno hacia el consumidor.
Por qué la Cámara revocó la sanción
- La información estaba a disposición del propio denunciante: los cupones de pago y la consulta de cuenta corriente que el mismo consumidor acompañó a su denuncia detallaban los conceptos de cada cuota, lo que descarta un déficit de información tardío o deficiente.
- La premisa del aumento "excesivo" no tenía sustento: la documentación de la empresa mostró que, en el período reclamado, el valor del vehículo había aumentado un 1.060,9%, por debajo de la inflación acumulada del 1.299,35% para el mismo lapso.
- No hubo trato indigno: el consumidor recibió y utilizó el vehículo 0 km, y la disconformidad con la evolución económica del plan no equivale, por sí sola, a una infracción al art. 8 bis de la Ley 24.240.
- La recusación del funcionario no vició el procedimiento: aunque la firma había cuestionado que el propio Director de Comercio Interior resolviera la recusación planteada en su contra, la Cámara concluyó que la causal de prejuzgamiento invocada no se configuraba y que, al revisar igualmente el fondo del asunto, no existió un perjuicio concreto al derecho de defensa.
El fallo confirma, en sede administrativa, el mismo criterio que la Sala viene sosteniendo en sede judicial: el valor móvil es un parámetro estructural del sistema de ahorro previo, sujeto a control de la Inspección General de Justicia, y su sola variación —incluso cuando resulta gravosa para un adherente en particular— no equivale a una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Recibió una sanción de Defensa del Consumidor que considera infundada?
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