Costas y Honorarios · Derecho del Consumidor · Jurisprudencia
Art. 730 CCyC: el tope del 25% limita lo que paga el condenado en costas, no los honorarios
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de Posadas resolvió el 1 de octubre de 2026 que el tope del 25% del art. 730 del Código Civil y Comercial no reduce la regulación de honorarios: limita lo que puede exigirse al condenado en costas. Al hacer lugar al recurso de la demandada, revocó una orden de pago de honorarios y dispuso que el juzgado aplique ese límite al liquidar las costas.
El estudio representó a la prestadora de servicios de telecomunicaciones demandada. El proceso se inició por un reclamo de daños derivado del corte de un servicio telefónico empresarial. La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la demanda, y la Cámara la confirmó al rechazar la apelación de la actora.
Qué había pasado con las costas
Después de la sentencia de primera instancia, la demandada depositó las sumas de condena y fondos para los honorarios del abogado de la actora. La jueza ordenó librarle esos honorarios aplicando el 29,7% regulado sobre una base arancelaria provisoria. La demandada interpuso revocatoria con apelación subsidiaria. No discutía el porcentaje: sostenía que, como condenada en costas, no podía ser obligada a pagar más del 25% del monto de la sentencia, y que ya había depositado ese equivalente. La jueza rechazó el planteo por entender que cuestionaba un porcentaje firme, que nadie había apelado.
Lo que decidió la Cámara
- Son dos cuestiones distintas: una es el porcentaje de honorarios, que quedó firme porque no fue recurrido; otra es hasta dónde responde el condenado en costas cuando paga. La jueza de grado había tratado la segunda como si fuera la primera.
- El art. 730 limita la exigibilidad: los honorarios se regulan según la ley arancelaria, sin tope. Lo que tiene tope es lo que puede cobrarse al condenado: el 25% del monto de la sentencia, con prorrateo entre todos los beneficiarios de las costas (honorarios, peritos, tasa de justicia).
- El excedente se reclama al cliente: la Cámara cita la Corte Suprema (Fallos 332:1276), que se pronunció sobre el art. 505 del Código Civil derogado y que el tribunal considera aplicable al art. 730 por la redacción equivalente de ambas normas.
Los demás puntos de la sentencia
La actora había apelado el rechazo de tres rubros. La Cámara los rechazó todos y dejó firmes la relación de consumo y la responsabilidad de la demandada.
- Relación de consumo: la demandada volvió a discutir la aplicación de la Ley 24.240 al contestar agravios, pero no había apelado ese capítulo. Aunque la Ley de Defensa del Consumidor sea de orden público, la Alzada no puede reabrirlo en perjuicio de la única apelante (Fallos 346:678, entre otros).
- Sobrefacturación: informar mal un aumento y facturar de más son hechos distintos. El incremento porcentual no identifica qué concepto se cobró indebidamente, y el art. 53 de la Ley 24.240 no invierte automáticamente la carga de la prueba.
- Daño directo (art. 40 bis): la suma reclamada coincidía con la que había fijado la autoridad administrativa y que la Sala I de la Cámara dejó sin efecto en 2013. No podía reconocerse en el proceso judicial.
- Horas extras y viáticos: el agravio se declaró desierto (arts. 267 y 268 del CPCCFyVF), porque el memorial no criticaba el fundamento concreto del rechazo, que era la falta de prueba de esos gastos.
Las costas de segunda instancia quedaron a cargo de la actora.
Para quien litiga, el fallo ordena el pago de costas cuando los honorarios superan el 25%: se paga hasta el tope, se prorratea entre los beneficiarios y el excedente va contra el cliente. También recuerda dos exigencias formales: apelar cada capítulo que perjudica y criticar el fundamento específico del rechazo. La sentencia es del 1 de octubre de 2026 y puede ser objeto de recursos.
¿Le liquidaron costas por encima del 25%?
Revisar el prorrateo del art. 730 antes de pagar puede cambiar el monto exigible. Consulte con el equipo que obtuvo el fallo.
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