Guía · Comercios y empresas

Qué hacer ante una inspección de la Dirección de Comercio Interior

Qué puede pedir el inspector, qué firmar y qué no, y los plazos exactos de la Ley III – N.° 2 desde que se labra el acta hasta la apelación. Con checklist base descargable para dejar en el mostrador.

Ante un inspector de la Dirección de Comercio Interior (DCI), el personal debe identificarlo, colaborar sin obstruir y leer el acta antes de firmarla, dejando constancia de cualquier disconformidad. No hay que discutir la infracción en el local: eso se resuelve por escrito. Desde el acta corren 5 días hábiles para presentar el descargo, según el art. 4 de la Ley III – N.° 2.

¿Quién es la DCI y qué puede hacer?

La Dirección de Comercio Interior es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 24.240 y de la Ley III – N.° 2 (ex Ley 3811) en la Provincia de Misiones. El art. 3 le da, entre otras, la facultad de pedir informes a comercios y empresas y de labrar actas cuando constata una infracción. No tiene facultad de clausurar el local en el acto salvo que exista una norma municipal o sanitaria distinta que lo habilite: la sanción de la DCI se define después, en un sumario, no en el momento de la inspección.

Qué hacer mientras el inspector está en el local

  1. Pedir la identificación. El inspector debe acreditar su cargo y, según el rubro, exhibir la orden o credencial correspondiente. Anotar nombre y número de acta.
  2. Avisar al responsable. El empleado que atiende deriva de inmediato al encargado o gerente; no improvisa respuestas sobre precios, stock o reclamos previos.
  3. Colaborar sin discutir el fondo. Se entrega la documentación que se pida (facturas, lista de precios, libro de quejas). No se opone resistencia ni se le niega el acceso a los sectores de atención al público.
  4. Leer el acta antes de firmar. El acta debe reflejar solo lo verificado. Si algo no es exacto, se debe dejar constancia de la disconformidad en el propio acta, en el espacio de observaciones, antes de firmar.
  5. Guardar la copia. El art. 4 exige entregar copia de lo actuado al presunto infractor. Esa copia trae la fecha desde la que empiezan a correr los plazos: guardarla es el primer paso del descargo.
Firmar el acta no es admitir la infracción: es solo constancia de que se notificó. Negarse a firmar no detiene el trámite ni mejora la posición de la empresa; solo dificulta probar después qué se dijo en el momento.

Qué no hacer

Los plazos de la Ley III – N.° 2, paso por paso

EtapaPlazoBase legal
Presentar el descargo y ofrecer prueba5 días hábiles desde la notificación del actaArt. 4, inc. b)
Subsanar domicilio o personería, si se intima a hacerlo5 días hábilesArt. 4, inc. d)
Producir la prueba ofrecida10 días hábiles, prorrogables con causa justificadaArt. 4, inc. f)
Resolución definitiva del sumario20 días hábiles desde concluidas las diligenciasArt. 6
Apelar la sanción ante la Cámara Civil y Comercial10 días desde notificada la resoluciónArt. 7
La Cámara resuelve la apelación30 días máximo, sin sustanciaciónArt. 7

Hasta que vence el plazo del descargo, la empresa puede ofrecer un compromiso de cese de la conducta reprochada. Si la DCI lo acepta, ese compromiso se valora como atenuante al graduar la sanción, y en algunos casos puede llevar a eximir la multa (art. 4, inc. g). No sustituye al descargo: son dos vías distintas y conviene evaluar cada una con asesoramiento antes de optar.

Qué va en el descargo

Desde 2026 hay un agravante adicional a tener en cuenta: si la DCI encuadra al denunciante como consumidor hipervulnerable bajo la Ley III – N.° 14, esa condición pesa en la graduación de la multa. El descargo puede cuestionar esa calificación cuando no está acreditada en el expediente. Lo desarrollamos en esta nota sobre la Ley III – N.° 14.

Si la sanción ya llegó y se apeló

Un punto que suele pasar inadvertido: si el recurso de apelación fue concedido con efecto suspensivo, el pago de la multa queda bloqueado mientras dura el proceso, y por lo tanto no corren intereses moratorios durante esos años. La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Posadas lo confirmó en los fallos "Telecom Argentina SA" que analizamos en esta nota. Conviene revisar la liquidación de intereses antes de pagar una ejecución.

Checklist base · PDF · 1 página

Descargue el checklist para el mostrador

Los 5 pasos durante la inspección y los plazos de la Ley III – N.° 2, en una hoja para tener a mano. Es una base general: no reemplaza el análisis del acta concreta de su empresa ni la redacción del descargo, que requiere revisar el expediente.

Un protocolo completo para su empresa

Esta guía es la base. Un protocolo a medida define además quién queda a cargo de firmar el acta según el turno, cómo se arma el descargo con la documentación real de su empresa y cuándo conviene ofrecer un compromiso de cese en lugar de discutir la sanción. Lo hacemos para comercios y empresas de Posadas y del resto de Misiones.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿El inspector de la DCI puede clausurar el local en el momento?

La Ley III – N.° 2 no le da esa facultad: su función es labrar el acta y dar inicio al sumario. Una clausura inmediata solo puede darse por otra normativa (municipal, bromatológica, de seguridad e higiene) y es un trámite distinto.

¿Es obligatorio firmar el acta de inspección?

Firmarla no implica reconocer la infracción, solo deja constancia de la notificación. Si algo no es exacto, conviene dejarlo asentado en el acta antes de firmar en vez de negarse a firmar.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el descargo?

Cinco días hábiles desde que se notifica el acta (art. 4, inc. b, Ley III – N.° 2), salvo que se trate de un acta que requiera verificación técnica posterior, en cuyo caso el plazo corre desde que se notifica el resultado de esa verificación.

¿Conviene ofrecer un compromiso de cese en vez de hacer el descargo?

Son dos caminos distintos y no se excluyen del todo: el compromiso de cese se puede ofrecer hasta que vence el plazo del descargo y, si la DCI lo acepta, funciona como atenuante. Conviene evaluar con asesoramiento cuál conviene según la prueba disponible.

¿Se puede apelar la multa?

Sí, dentro de los 10 días de notificada la resolución, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Si la apelación se concede con efecto suspensivo, el pago y los intereses quedan en suspenso mientras dura el proceso.

Esta guía y el checklist son información general sobre el procedimiento vigente en la Provincia de Misiones a septiembre de 2026. No reemplazan el análisis de un caso concreto.

← Volver al inicio

Consulta Profesional

¿Requiere asesoramiento
sobre alguno de estos temas?

Nuestro equipo atiende a empresas, estudios del interior del país y particulares con necesidades en la jurisdicción de Misiones. Toda consulta es confidencial y arancelada.

Datos de contacto

Santa Fe 2293, (N3300) Posadas, Misiones, Argentina

Asistente Legal · MFA

¿Tiene una consulta legal?

Nuestros abogados atienden a empresas y particulares en toda la Provincia de Misiones. Escríbanos sin compromiso.

Escribir por WhatsApp O completar el formulario