Guía · Comercios y empresas
Cómo actuar cuando un cliente filma o graba en audio al personal de un comercio durante un reclamo, qué dice la ley argentina y qué hacer si el video termina en redes. Resumen del protocolo modelo elaborado por el estudio.
Si un cliente filma o graba a un empleado durante la atención, el personal no debe discutir si puede hacerlo, tocarle el teléfono ni tapar la cámara. Lo recomendable es pedir con cortesía que no se grabe ni se publique, ofrecer una vía escrita para el reclamo y registrar el incidente. El mayor riesgo legal está en la difusión posterior, no en la grabación.
No hay una respuesta única. Cuando el cliente participa de la conversación que graba, no hay interceptación de una comunicación ajena y, en principio, no se configura el delito del art. 153 del Código Penal. Eso no resuelve la cuestión civil: el art. 53 del Código Civil y Comercial exige consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, y la jurisprudencia argentina no aplica esa regla de manera uniforme cuando quien graba es parte del diálogo.
El resultado depende del contexto. Esta tabla resume cómo lo vienen tratando los tribunales:
| Situación | Criterio orientativo |
|---|---|
| Un tercero graba una conversación ajena, sin participar | Mayor riesgo de ilicitud: afecta la intimidad y el secreto de las comunicaciones. |
| Uno de los participantes graba su propia conversación | No hay regla uniforme. Hay fallos que admiten la grabación como prueba y otros que exigen consentimiento. |
| Reunión privada, laboral o societaria | Mayor protección de la voz y de la expectativa de privacidad. |
| Mostrador o espacio abierto al público | La expectativa de privacidad es menor, pero el empleado conserva sus derechos sobre su voz y su imagen. |
| Publicación posterior en redes sociales | Se analiza por separado. Puede exceder la finalidad probatoria y generar responsabilidad civil aunque la grabación fuera admisible. |
Por eso la política interna de un comercio no debería apoyarse en que toda grabación es ilegal, ni aceptar que el cliente tiene un derecho irrestricto a grabar. Al personal no le corresponde resolver esa discusión en el mostrador.
El protocolo trae guiones cortos, sin citas legales, para que todo el personal responda igual. El primero, para el empleado que atiende:
"Entiendo que quiera dejar registro de esto. Nuestra política del local es no ser grabados durante la atención; con gusto sigo atendiendo su consulta sin cámara. Si prefiere seguir grabando, le pido que esa grabación quede para su uso personal y no se publique, y de cualquier manera le ofrezco dejar su reclamo por escrito."
Si el cliente responde "tengo derecho a grabar", el empleado no entra en esa discusión:
"No vamos a discutir eso ahora. Lo único que le pido es que, si la comparte, no incluya a nuestro personal sin su autorización. Igual le dejo el reclamo asentado por escrito para que tenga una respuesta formal."
Sí, pero solo si hay hostilidad o desorden, no por el solo hecho de grabar. La Ley de Defensa del Consumidor obliga al proveedor a dar trato digno (art. 8 bis, Ley 24.240) y una reacción desproporcionada del personal puede derivar en daño punitivo (art. 52 bis). Además, un consumidor que documenta de buena fe un incumplimiento tiene un interés legítimo: una prohibición absoluta, usada para impedirle probar su reclamo, puede considerarse abusiva. Por eso el protocolo siempre ofrece una alternativa igual de válida para dejar constancia.
Las primeras 48 horas son las que más pesan. Las acciones se hacen en paralelo:
| Plazo | Acción |
|---|---|
| 0 a 2 horas | Capturar la publicación con URL, fecha y hora. No comentar ni responder en la publicación. |
| Mismo día | Enviar al abogado la ficha del incidente y las capturas. Evaluar con el empleado afectado el pedido de baja a la plataforma. |
| 24 a 48 horas | Carta documento intimando el cese de la difusión (art. 1770 CCyC) y, si el daño es serio o continuo, una medida judicial urgente de cese. |
| En paralelo | La empresa no se pronuncia públicamente sobre el hecho ni pide a otros empleados que respondan en redes. |
La acción por la lesión a la imagen o la voz corresponde al empleado, que es el titular de ese derecho. La empresa puede acompañarlo y patrocinarlo, y reclamar por su cuenta si la publicación contiene afirmaciones falsas que dañan su reputación comercial.
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Arts. 53 y 55 CCyC | Captar o reproducir la imagen o la voz requiere consentimiento. El consentimiento no se presume y es revocable. |
| Arts. 52 y 1770 CCyC | Acción para hacer cesar la intromisión en la vida privada y reclamar el daño moral. |
| Arts. 153 y 155 Código Penal | Sanciona captar comunicaciones ajenas y publicar indebidamente una comunicación no destinada a la publicidad. |
| Arts. 64, 65 y 75 LCT | La empresa organiza el establecimiento y debe proteger la dignidad de sus dependientes. |
| Arts. 8 bis y 52 bis Ley 24.240 | Trato digno al consumidor y daño punitivo ante un trato indebido. |
| Ley 25.326 y Res. AAIP 38/2024 | La imagen y la voz son datos personales. Las cámaras del local requieren el cartel oficial de videovigilancia. |
En "Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida" (CSJN, 1984, Fallos 306:1892) la Corte fijó que la vida privada queda protegida frente a la difusión inconsulta aun cuando la persona tenga actividad pública. En "Serantes Peña c/ Alves Peña", la Sala D de la Cámara Nacional Comercial (2017) admitió como prueba la grabación que una de las partes hizo de una conversación propia; la Corte declaró inadmisible el recurso en 2021 por el art. 280 del CPCCN, y la tesis de que toda captación inconsulta de la voz es ilegítima quedó en la disidencia del juez Lorenzetti, sin ser doctrina de la Corte.
En sentido protector, la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó en 2026 una pericia sobre el audio de una reunión laboral privada grabado sin consentimiento ("Elorriaga c/ Medicina XXI S.A."). Y la Sala A de la Cámara Nacional Civil sostuvo en 2021 que el consentimiento para filmar a un trabajador puede surgir de actos inequívocos, dentro de la finalidad informada ("Alzugaray c/ Taraborelli Automobile S.A."). El protocolo completo desarrolla cada antecedente y sus límites.
Protocolo modelo completo · PDF · 26 páginas
Incluye los tres guiones completos, casos prácticos, situaciones especiales (menores, prensa, peritos, reclamos por WhatsApp), la ficha de registro de incidentes, el consentimiento del empleado, el protocolo de urgencia para redes, la hoja de capacitación y el análisis legal con fuentes.
Cartel para el local, de descarga libre. Modelo A4 listo para imprimir, con espacio para el nombre de su empresa y su correo de reclamos. Para las cámaras de seguridad use además el cartel oficial de la AAIP.
Cartel A4 (PDF)El modelo sirve como base. Para que funcione hay que ajustarlo al rubro, a los sectores del local y a la ordenanza municipal de habilitación, y entrenar al personal de atención con los guiones. Lo hacemos para comercios y empresas de Posadas y del resto de Misiones.
Consultar por WhatsAppSi el cliente participa de la conversación, en principio no: el art. 153 del Código Penal castiga captar comunicaciones ajenas. Puede haber delito si graba una conversación de la que no forma parte, o si después publica indebidamente el contenido causando perjuicio (art. 155), salvo que persiga un interés público.
Puede pedirlo como norma de permanencia, con cartelería visible, porque la empresa organiza su establecimiento y debe proteger la dignidad de su personal. Lo que no conviene es usar esa norma para impedir que un cliente documente un reclamo legítimo: por eso hay que ofrecerle siempre otra vía, como el Libro de Quejas o un correo de reclamos.
Puede pedirle que no lo publique, pero no exigirle que lo borre ni tocarle el teléfono. Retener a la persona o manipular su dispositivo puede generar responsabilidad para la empresa.
Guardar capturas con URL, fecha y hora, no responder en la publicación, consultar a un abogado ese mismo día y evaluar con el empleado el pedido de baja a la plataforma. Si no se retira, se puede intimar por carta documento y, si el daño es serio, pedir una medida judicial de cese.
La imagen y la voz son derechos personalísimos del empleado, así que la acción principal es suya. La empresa puede patrocinarlo y reclamar por su cuenta si la publicación incluye afirmaciones falsas que dañan su reputación comercial.
Depende. La Cámara Nacional Comercial admitió como prueba la grabación de una conversación propia en un conflicto societario, mientras que la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó el audio de una reunión laboral privada grabado sin consentimiento. El ámbito, la finalidad y la expectativa de privacidad definen cada caso.
Esta guía y el protocolo modelo son información general sobre el derecho argentino vigente a septiembre de 2026. No reemplazan el análisis de un caso concreto.
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