Guía · Empresas y empleadores
Qué revisar antes de decidir un despido, cómo se calcula la indemnización, qué no escribir nunca en la comunicación y qué hacer en las 48 horas siguientes. Con checklist base descargable.
Antes de despedir, hay que definir si el despido es con causa o sin causa, calcular la indemnización real (antigüedad, preaviso e integración del mes), y comunicarlo por escrito con una causa concreta y verificable. La causa que se invoca en la comunicación es la única que se puede alegar después en un juicio: no se puede completar ni cambiar más adelante (art. 243, LCT).
La diferencia no es de redacción, es de prueba. El despido con causa (art. 242, LCT) exige una injuria laboral que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo, y esa injuria hay que poder probarla en un juicio con la misma entidad que se invocó. Cuando la prueba es débil o la sanción no fue proporcional a los antecedentes del empleado, el despido con causa mal fundado termina costando lo mismo que uno sin causa, más el desgaste de un litigio. El despido sin causa no requiere motivo, pero obliga a pagar la indemnización completa desde el primer día.
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante la prestación si es menor. | Art. 245, LCT |
| Preaviso | Si no se otorga, se paga una indemnización sustitutiva: medio mes si la antigüedad es menor a 5 años, un mes si es mayor. | Arts. 231 y 232, LCT |
| Integración del mes de despido | Los días que falten para terminar el mes en que se despide, si el despido no ocurre el último día del mes. | Art. 233, LCT |
| Vacaciones y SAC proporcionales | Proporcional a los meses trabajados en el año, con más el SAC sobre esas vacaciones no gozadas. | Arts. 156 y 123, LCT |
| Certificado de trabajo | Debe entregarse dentro de los plazos legales; la demora habilita una indemnización propia. | Arts. 80 y 45, Ley 25.345 |
Si la liquidación no se paga y el reclamo termina en juicio, desde la reforma de modernización laboral los créditos laborales se actualizan por IPC más una tasa del 3% anual, y las sentencias contra MiPyMEs pueden pagarse en hasta 12 cuotas. Lo desarrollamos en esta nota sobre la reforma. Esa actualización hace que subestimar la liquidación inicial salga más caro que antes.
| Plazo | Acción |
|---|---|
| Mismo día | Comunicar el despido por escrito y por un medio fehaciente. Archivar copia con constancia de envío y recepción. |
| 0 a 48 horas | Preparar la liquidación final con el detalle de cada rubro. Reunir la documentación que sostiene la causa, si la hay, antes de que se dispersen los antecedentes. |
| Dentro del plazo legal | Poner a disposición el certificado de trabajo y de servicios y remuneraciones (art. 80, LCT). |
| Si llega una intimación | Responder por el mismo medio y dentro de los plazos que fija la LCT para cada intimación; el silencio o la demora se interpreta en contra del empleador. |
Checklist base · PDF · 1 página
Los puntos a revisar antes de decidir, la fórmula de cada rubro indemnizatorio y qué no escribir en la comunicación, en una hoja para tener a mano. Es una base general: no reemplaza el cálculo exacto ni la revisión del caso concreto, sobre todo si hay una causa invocada o una protección especial en juego.
Si no empieza, use este enlace:
Checklist antes de despedir (PDF)Esta guía es la base. Antes de tomar la decisión conviene que revisemos la documentación real del caso, calculemos la liquidación exacta y, si hay causa invocada, evaluemos si la prueba disponible la sostiene. Asesoramos a empresas de Posadas y del resto de Misiones, con revisión previa al despido o representación si ya derivó en juicio.
Consultar por WhatsAppNo es la vía recomendada. La comunicación del despido debe hacerse por escrito y por un medio que deje constancia fehaciente de fecha y contenido, como telegrama laboral o carta documento.
No. El art. 243 de la LCT fija la invariabilidad de la causa: solo se puede invocar en juicio la causa que se comunicó al despedir, no otra que se agregue después.
Depende de la antigüedad y del sueldo, pero como mínimo incluye la indemnización por antigüedad (art. 245), el preaviso u omisión de preaviso (arts. 231-232), la integración del mes de despido (art. 233) y los proporcionales de vacaciones y SAC.
Rige una presunción legal de que el despido se debe al embarazo si ocurre dentro de los plazos del art. 178 de la LCT, lo que habilita una indemnización agravada además de la indemnización común. Conviene evaluar el caso antes de decidir.
El crédito se actualiza por IPC más 3% anual desde la reforma de modernización laboral, y se agregan los intereses y costas del juicio. Pagar la liquidación completa al momento del despido suele ser más barato que litigarla después.
Esta guía y el checklist son información general sobre la Ley de Contrato de Trabajo vigente en la Argentina a septiembre de 2026. No reemplazan el análisis de un caso concreto.
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