Guía · Empresas y comercios
La intimación que hay que mandar antes de litigar, qué documentos permiten ir directo a la vía ejecutiva, cuánto tiempo hay antes de que prescriba la deuda y cuándo conviene demandar. Con checklist base descargable.
Antes de demandar, hay que intimar el pago por un medio fehaciente (carta documento) y revisar qué documentación respalda la deuda: una factura de crédito electrónica MiPyME, un cheque o un pagaré permiten ir directo a un juicio ejecutivo, mucho más rápido que un juicio ordinario. La deuda prescribe a los 5 años en general (art. 2560, CCyC), pero conviene actuar antes: cuanto más se demora la intimación, más difícil es cobrar.
Antes de iniciar cualquier acción, hay que intimar el pago por un medio que deje constancia de fecha y contenido: carta documento o telegrama. La intimación cumple tres funciones: pone en mora al deudor si no lo estaba ya, interrumpe el curso de la prescripción (art. 2541, CCyC) y deja una prueba clara para un eventual juicio. No alcanza con un WhatsApp o un llamado: sirven para negociar, pero no acreditan la mora ante un juez.
| Documento que respalda la deuda | Vía | Por qué |
|---|---|---|
| Cheque rechazado | Ejecutiva (acción cambiaria) | Trae aparejada ejecución por sí solo; la acción cambiaria contra el librador prescribe al año desde el rechazo (art. 61, Ley 24.452). |
| Pagaré | Ejecutiva (acción cambiaria) | Título ejecutivo por naturaleza si reúne los requisitos formales del Decreto-Ley 5965/63. |
| Factura de crédito electrónica MiPyME aceptada | Ejecutiva | La Ley 27.440 le da carácter de título ejecutivo una vez vencido el plazo de aceptación sin que el comprador la rechace. |
| Contrato firmado, factura simple, remito sin reconocimiento | Ordinaria (o monitoria si el código lo prevé) | No trae aparejada ejecución: primero hay que probar la existencia y el monto de la deuda. |
La diferencia práctica es enorme. En el juicio ejecutivo, el Código Procesal de Misiones limita las excepciones que puede oponer el deudor a una lista taxativa —incompetencia, falta de personería, litispendencia, falsedad o inhabilidad de título, prescripción, pago, compensación, entre pocas más— y le da 5 días para oponerlas (arts. 511 y 513). Si no las opone, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite. En el juicio ordinario, en cambio, hay que transitar todo el proceso de conocimiento.
| Tipo de crédito | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Créditos en general (contratos, facturas, servicios) | 5 años | Art. 2560, CCyC |
| Acción cambiaria contra el librador de un cheque | 1 año desde el rechazo | Art. 61, Ley 24.452 |
| Pagaré: acción cambiaria directa | 3 años desde el vencimiento | Decreto-Ley 5965/63 |
La intimación fehaciente interrumpe el plazo (art. 2541, CCyC): empieza a correr de nuevo desde la fecha de la intimación. Por eso conviene intimar apenas se vence una deuda importante, no esperar meses.
Checklist base · PDF · 1 página
Qué vía corresponde según el documento, los plazos de prescripción y los pasos en orden, en una hoja para tener a mano. Es una base general: no reemplaza la revisión de la documentación real de cada deuda.
Si no empieza, use este enlace:
Checklist de cobranza (PDF)Esta guía es la base. Podemos redactar la intimación, evaluar qué vía conviene según la documentación real y llevar adelante el juicio ejecutivo o la negociación con el deudor. Asesoramos a empresas de Posadas y del resto de Misiones.
Consultar por WhatsAppPuede intimar el pago y negociar, pero si el deudor no paga, el cheque rechazado permite iniciar directamente un juicio ejecutivo, sin necesidad de probar primero la existencia de la deuda.
Como regla general, 5 años desde que la deuda es exigible (art. 2560, CCyC). Los cheques y pagarés tienen plazos más cortos y propios de la ley cambiaria.
Es riesgoso. Conviene usar un medio que acredite fehacientemente fecha y contenido, como la carta documento, para no discutir después si la intimación existió o qué decía.
En el ejecutivo, si hay un título que trae aparejada ejecución, el deudor solo puede oponer un número limitado de excepciones (art. 513, Código Procesal de Misiones) y el trámite es mucho más rápido. En el ordinario hay que probar la deuda desde cero.
Si hay riesgo de que el deudor oculte o transfiera sus bienes, sí. Una medida cautelar (embargo preventivo o inhibición general) puede pedirse junto con la demanda o incluso antes, en casos urgentes.
Esta guía y el checklist son información general sobre el derecho argentino y el procedimiento vigente en la Provincia de Misiones a septiembre de 2026. No reemplazan el análisis de un caso concreto.
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