Guía · Empresas y comercios

Cómo cobrarle a un cliente que no paga

La intimación que hay que mandar antes de litigar, qué documentos permiten ir directo a la vía ejecutiva, cuánto tiempo hay antes de que prescriba la deuda y cuándo conviene demandar. Con checklist base descargable.

Antes de demandar, hay que intimar el pago por un medio fehaciente (carta documento) y revisar qué documentación respalda la deuda: una factura de crédito electrónica MiPyME, un cheque o un pagaré permiten ir directo a un juicio ejecutivo, mucho más rápido que un juicio ordinario. La deuda prescribe a los 5 años en general (art. 2560, CCyC), pero conviene actuar antes: cuanto más se demora la intimación, más difícil es cobrar.

El primer paso: la intimación fehaciente

Antes de iniciar cualquier acción, hay que intimar el pago por un medio que deje constancia de fecha y contenido: carta documento o telegrama. La intimación cumple tres funciones: pone en mora al deudor si no lo estaba ya, interrumpe el curso de la prescripción (art. 2541, CCyC) y deja una prueba clara para un eventual juicio. No alcanza con un WhatsApp o un llamado: sirven para negociar, pero no acreditan la mora ante un juez.

Qué vía corresponde según el documento

Documento que respalda la deudaVíaPor qué
Cheque rechazadoEjecutiva (acción cambiaria)Trae aparejada ejecución por sí solo; la acción cambiaria contra el librador prescribe al año desde el rechazo (art. 61, Ley 24.452).
PagaréEjecutiva (acción cambiaria)Título ejecutivo por naturaleza si reúne los requisitos formales del Decreto-Ley 5965/63.
Factura de crédito electrónica MiPyME aceptadaEjecutivaLa Ley 27.440 le da carácter de título ejecutivo una vez vencido el plazo de aceptación sin que el comprador la rechace.
Contrato firmado, factura simple, remito sin reconocimientoOrdinaria (o monitoria si el código lo prevé)No trae aparejada ejecución: primero hay que probar la existencia y el monto de la deuda.

La diferencia práctica es enorme. En el juicio ejecutivo, el Código Procesal de Misiones limita las excepciones que puede oponer el deudor a una lista taxativa —incompetencia, falta de personería, litispendencia, falsedad o inhabilidad de título, prescripción, pago, compensación, entre pocas más— y le da 5 días para oponerlas (arts. 511 y 513). Si no las opone, el juez dicta sentencia de remate sin más trámite. En el juicio ordinario, en cambio, hay que transitar todo el proceso de conocimiento.

Cuánto tiempo hay antes de que prescriba

Tipo de créditoPlazoBase legal
Créditos en general (contratos, facturas, servicios)5 añosArt. 2560, CCyC
Acción cambiaria contra el librador de un cheque1 año desde el rechazoArt. 61, Ley 24.452
Pagaré: acción cambiaria directa3 años desde el vencimientoDecreto-Ley 5965/63

La intimación fehaciente interrumpe el plazo (art. 2541, CCyC): empieza a correr de nuevo desde la fecha de la intimación. Por eso conviene intimar apenas se vence una deuda importante, no esperar meses.

Qué hacer, en orden

  1. Reunir la documentación. Factura, remito firmado, contrato, cheque o pagaré, y todo intercambio previo (mails, WhatsApp) que acredite el reclamo.
  2. Enviar la intimación fehaciente. Carta documento con monto, origen de la deuda y plazo de pago.
  3. Evaluar una propuesta de pago en cuotas. Si el deudor responde, un acuerdo documentado por escrito suele cobrar más rápido y más barato que un juicio.
  4. Si no hay respuesta, iniciar la acción que corresponda. Ejecutiva si hay título, ordinaria si no lo hay.
  5. Pedir una medida cautelar si hay riesgo de insolvencia. Embargo preventivo o inhibición general, antes de que el deudor vacíe su patrimonio.

Qué no hacer

Checklist base · PDF · 1 página

Descargue el checklist de cobranza

Qué vía corresponde según el documento, los plazos de prescripción y los pasos en orden, en una hoja para tener a mano. Es una base general: no reemplaza la revisión de la documentación real de cada deuda.

Gestión de la cobranza y del juicio

Esta guía es la base. Podemos redactar la intimación, evaluar qué vía conviene según la documentación real y llevar adelante el juicio ejecutivo o la negociación con el deudor. Asesoramos a empresas de Posadas y del resto de Misiones.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar un cheque rechazado sin ir a juicio?

Puede intimar el pago y negociar, pero si el deudor no paga, el cheque rechazado permite iniciar directamente un juicio ejecutivo, sin necesidad de probar primero la existencia de la deuda.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda comercial?

Como regla general, 5 años desde que la deuda es exigible (art. 2560, CCyC). Los cheques y pagarés tienen plazos más cortos y propios de la ley cambiaria.

¿La intimación por WhatsApp sirve para interrumpir la prescripción?

Es riesgoso. Conviene usar un medio que acredite fehacientemente fecha y contenido, como la carta documento, para no discutir después si la intimación existió o qué decía.

¿Qué diferencia hay entre juicio ejecutivo y ordinario?

En el ejecutivo, si hay un título que trae aparejada ejecución, el deudor solo puede oponer un número limitado de excepciones (art. 513, Código Procesal de Misiones) y el trámite es mucho más rápido. En el ordinario hay que probar la deuda desde cero.

¿Conviene pedir un embargo antes de demandar?

Si hay riesgo de que el deudor oculte o transfiera sus bienes, sí. Una medida cautelar (embargo preventivo o inhibición general) puede pedirse junto con la demanda o incluso antes, en casos urgentes.

Esta guía y el checklist son información general sobre el derecho argentino y el procedimiento vigente en la Provincia de Misiones a septiembre de 2026. No reemplazan el análisis de un caso concreto.

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