Accidentes de tránsito · Guía práctica

Qué hacer después de un accidente de tránsito en Misiones: guía paso a paso

Los primeros minutos y los primeros tres días después de un choque definen buena parte de lo que después se puede probar y de qué cobertura se conserva. Esta guía ordena qué hacer, en qué orden y qué conviene evitar, sea cual sea su posición: conductor, ocupante, titular de un vehículo, empresa con flota o compañía de seguros. Es información general y no reemplaza el análisis de un caso concreto.

En el lugar del hecho

  1. Detenerse y evitar un segundo accidente. Encender las balizas, señalizar y apartar a las personas de la calzada. No mover los vehículos salvo que obstruyan el paso o haya riesgo; si se los mueve, fotografiar antes la posición.
  2. Atender a las personas. Llamar al 107 (emergencias médicas) y al 911. No mover a un herido salvo peligro inmediato, como un incendio. Irse sin prestar auxilio puede constituir el delito de omisión de auxilio (art. 108 del Código Penal).
  3. Dar aviso a la policía cuando hay heridos, daños importantes o desacuerdo sobre lo ocurrido, y pedir que se deje constancia.
  4. Intercambiar datos: nombre y DNI, licencia de conducir, patente, cédula del vehículo, aseguradora y número de póliza. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio (art. 68 de la Ley 24.449). Anotar también el teléfono de los testigos.
  5. Documentar con fotos y video antes de que se retiren los vehículos: posiciones, daños, patentes, calzada, frenadas, señales y semáforos, estado del tiempo y de la luz. Registrar la hora y la dirección exacta. Las cámaras de comercios y de la vía pública suelen conservar las imágenes por poco tiempo, así que conviene pedir su preservación cuanto antes.
  6. Relatar los hechos sin opinar sobre la culpa. Evitar tanto reconocer responsabilidad como atribuirla, y no firmar acuerdos ni recibos en el lugar.

En las primeras 72 horas

  • Denunciar el siniestro a la aseguradora. La Ley de Seguros (17.418, art. 46) fija tres días desde que se conoce el hecho. La póliza puede precisar la forma de la denuncia y cómo se cuentan los días. El incumplimiento injustificado puede hacer perder el derecho a la indemnización (art. 47).
  • Hacerse ver por un médico aunque no se sienta nada grave, y pedir constancia o certificado. Algunas lesiones aparecen horas o días después.
  • Guardar toda la documentación: copia de la denuncia policial, número de siniestro, comunicaciones con la aseguradora, historia clínica, presupuestos y facturas.
  • Avisar antes de reparar. La aseguradora puede querer inspeccionar el vehículo; conviene fotografiarlo y esperar su indicación.
  • No firmar convenios, recibos ni liberaciones sin leerlos y sin consultar. Las pólizas suelen exigir aviso a la compañía antes de reconocer responsabilidad o acordar con el tercero; vale revisar sus condiciones.
  • No comentar el hecho en redes sociales ni por chats informales. Esos mensajes pueden terminar como prueba.

Si el vehículo es de una empresa o el conductor estaba trabajando

  • Un instructivo escrito para los conductores: a quién llamar, qué fotografiar y qué datos pedir. Funciona mejor que improvisar en la ruta.
  • Aviso al empleador y a la ART si el conductor estaba en horario de trabajo o en el trayecto entre su casa y el trabajo. Se suma el circuito de accidente laboral o in itinere (Ley 24.557).
  • Preservar los datos del vehículo: GPS, telemetría, tacógrafo y cámaras a bordo pueden sobrescribirse en pocos días.
  • Un responsable único que centralice la comunicación con la aseguradora, la ART y los terceros.
Documentar y avisar a tiempo protege a todas las partes: al conductor, a quien resultó herido, a la empresa y a la aseguradora. Ordena la prueba y reduce las discusiones posteriores sobre qué pasó.

Vía civil y vía penal

Un accidente puede dar lugar a un reclamo civil por daños y, si hubo lesiones o muerte, a una causa penal (lesiones u homicidio culposos, arts. 94 y 84 del Código Penal). Son procesos distintos, con plazos propios, y pueden avanzar en paralelo.

Plazos a tener presentes

  • Denuncia a la aseguradora: tres días desde que se conoce el siniestro (art. 46, Ley 17.418).
  • Reclamo de daños: en general tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Frente a una aseguradora, el plazo puede variar según quién reclama y qué reclama; por eso no conviene dejar pasar meses sin consultar.

Qué conviene tener a mano

  • DNI, licencia de conducir, cédula del vehículo y comprobante de seguro, en papel o en el teléfono.
  • El número de la aseguradora y de su línea de asistencia.
  • El teléfono de un familiar o del responsable de la flota.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que llamar a la policía después de un choque?

Con heridos, daños importantes o desacuerdo sobre lo ocurrido, sí, y conviene pedir que se deje constancia. En un choque menor, sin heridos y con acuerdo entre las partes, igual conviene documentar con fotos y reunir los datos de ambos conductores y de los vehículos.

¿Qué plazo hay para avisar a la aseguradora?

La Ley de Seguros (17.418, art. 46) fija tres días desde que se conoce el siniestro. La póliza puede precisar la forma de la denuncia y cómo se cuentan los días, así que conviene avisar de inmediato y guardar el comprobante.

¿Puedo reparar el vehículo enseguida?

Conviene avisar a la aseguradora y documentar los daños con fotos antes de reparar. La compañía puede querer inspeccionar el vehículo, y una reparación previa puede dificultar esa verificación.

¿Qué hago si el otro conductor no tiene seguro?

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio (art. 68, Ley 24.449). Si no lo tiene o no se identifica, conviene dejar constancia policial y reunir la patente, los datos del titular y cualquier testigo.

¿Tengo que hacerme ver por un médico si me siento bien?

Sí. Algunas lesiones aparecen horas o días después, y una constancia médica cercana al hecho ordena la prueba para cualquier reclamo posterior.

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